Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Ventas con prima

Art. 40

En vigor desde 1 ene 1990
1. Se consideran ventas con prima aquellas en las que el comerciante utiliza concursos, sorteos, regalos, vales premio o similares vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados productos o servicios. 2. Durante el periodo de duración de la oferta con prima queda prohibido modificar el precio o la calidad del producto principal al que aquélla acompaña. 3. Los casos en que proceden, formas, duración, efectos y garantías se ajustarán a lo dispuesto en la legislación vigente sobre defensa de consumidores y usuarios. 4. En todo momento la Administración podrá dirigirse a los comerciantes que practiquen esta modalidad de venta, de oficio o a petición de los compradores, asociaciones de consumidores u otros comerciantes para exigirles la información necesaria sobre la veracidad de la oferta, duración y, en general, para poder constatar el cumplimiento de la legislación vigente.
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eli/es-ar/l/1989/10/05/9#art-40

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