Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Ventas en rebaja

Art. 43

En vigor desde 11 ene 2013
1. Las ventas en rebaja sólo podrán comunicarse en los medios de comunicación con una semana de antelación como máximo y sólo durante los diez últimos días podrán utilizarse expresiones publicitarias que hagan referencia concreta a la oferta final de la venta en rebaja. 2. Las ventas en rebajas y su duración deberán exponerse de forma que sea visible desde el exterior, incluso cuando el establecimiento permanezca cerrado, para público conocimiento e información. Se añade el apartado 2 por el .4 del Decreto-ley 1/2013, de 9 de enero. Ref. BOA-d-2013-90012 .

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eli/es-ar/l/1989/10/05/9#art-43

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