Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Ventas en rebaja

Art. 41

En vigor desde 11 ene 2013
1. Las ventas en rebajas podrán tener lugar en los periodos estacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante. 2. La duración de cada periodo de rebajas será decidida libremente por cada comerciante. 3. En las ventas en rebajas las reducciones de los precios deberán consignarse exhibiendo, junto al precio habitual practicado por el mismo vendedor, el precio rebajado. En todo momento la Administración autonómica podrá exigir, de oficio o a petición del comprador o de una asociación de consumidores, la prueba de la autenticidad del precio indicado como habitual. Se modifica por el .2 del Decreto-ley 1/2013, de 9 de enero. Ref. BOA-d-2013-90012 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/1989/10/05/9#art-41

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil