Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 50
En vigor desde 1 ene 1990
1. Se consideran ventas con aplazamiento aquellas en las que la entrega total o parcial de los bienes, o la prestación de los servicios que tienen por objeto es diferida a un momento posterior a la formalización del contrato.
2. En todo supuesto de venta con aplazamiento el comerciante deberá extender factura haciendo constar las prestaciones debidas y la parte del precio que haya recibido.
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Proeli/es-ar/l/1989/10/05/9#art-50