Art. 43
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Ventas en rebaja

Art. 43

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En vigor desde 11 ene 2013
1. Las ventas en rebaja sólo podrán comunicarse en los medios de comunicación con una semana de antelación como máximo y sólo durante los diez últimos días podrán utilizarse expresiones publicitarias que hagan referencia concreta a la oferta final de la venta en rebaja. 2. Las ventas en rebajas y su duración deberán exponerse de forma que sea visible desde el exterior, incluso cuando el establecimiento permanezca cerrado, para público conocimiento e información. Se añade el apartado 2 por el .4 del Decreto-ley 1/2013, de 9 de enero. Ref. BOA-d-2013-90012 .

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Pro

eli/es-ar/l/1989/10/05/9#art-43