Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Del Plan y de los Programas Estadísticos Anuales

Art. 9

En vigor desde 23 ago 1988
1. Para el desarrollo y la ejecución del Plan Gallego de Estadística, el Consejo de la Junta, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, aprobará un Programa Estadístico, que tendrá la vigencia de un año natural. 2. La elaboración del proyecto del Programa Estadístico corresponderá al Instituto Gallego de Estadística, previo informe del Consejo Gallego de Estadística.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1988/07/19/9#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil