Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Del Plan y de los Programas Estadísticos Anuales
Art. 7
En vigor desde 23 ago 1988
La elaboración del anteproyecto del Plan Gallego de Estadística corresponde al Instituto Gallego de Estadística, siendo elevado al Consejo de la Junta para su aprobación, previo informe del Consejo Gallego de Estadística.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1988/07/19/9#art-7