Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 23 ago 1988
La actuación referente a la estadística de la Comunidad Autónoma de Galicia se adecuará, específicamente, a los principios de interés público, objetividad, corrección técnica, obligatoriedad de la colaboración ciudadana, respeto a la intimidad, secreto estadístico y publicidad de los resultados en la forma que se determina en el capítulo III.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1988/07/19/9#art-5