Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 23 ago 1988
La actuación referente a la estadística de la Comunidad Autónoma de Galicia se adecuará, específicamente, a los principios de interés público, objetividad, corrección técnica, obligatoriedad de la colaboración ciudadana, respeto a la intimidad, secreto estadístico y publicidad de los resultados en la forma que se determina en el capítulo III.
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eli/es-ga/l/1988/07/19/9#art-5

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