Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Del Plan y de los Programas Estadísticos Anuales
Art. 13
En vigor desde 23 ago 1988
1. Las actividades estadísticas que desarrolle el Instituto Gallego de Estadística en ejecución de convenios de cooperación o colaboración con los organismos oficiales competentes en la materia les serán comunicadas previamente por el Director del Instituto al Consejero de Economía y Hacienda y al Consejo Gallego de Estadística.
2. De las actividades estadísticas realizadas en virtud de estos convenios se dará cuenta al Parlamento de Galicia.
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Proeli/es-ga/l/1988/07/19/9#art-13