Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Del Plan y de los Programas Estadísticos Anuales

Art. 10

En vigor desde 23 ago 1988
Las normas reguladoras de cada estadística se aprobarán por Decreto, el cual determinará como mínimo: a) Los objetivos. b) El ámbito territorial. c) La periodicidad. d) Las Consejerías o los organismos de la Junta que llevarán a cabo la actividad estadística. e) El presupuesto estimado para cada estadística. f) Las personas o Entidades obligadas al suministro de información, así como la forma y los plazos en que se debe suministrar la misma. g) La forma y los plazos, en su caso, en que se deberá difundir la estadística.
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eli/es-ga/l/1988/07/19/9#art-10

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