Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Del Plan y de los Programas Estadísticos Anuales
Art. 10
En vigor desde 23 ago 1988
Las normas reguladoras de cada estadística se aprobarán por Decreto, el cual determinará como mínimo:
a) Los objetivos.
b) El ámbito territorial.
c) La periodicidad.
d) Las Consejerías o los organismos de la Junta que llevarán a cabo la actividad estadística.
e) El presupuesto estimado para cada estadística.
f) Las personas o Entidades obligadas al suministro de información, así como la forma y los plazos en que se debe suministrar la misma.
g) La forma y los plazos, en su caso, en que se deberá difundir la estadística.
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Proeli/es-ga/l/1988/07/19/9#art-10