Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Del Plan y de los Programas Estadísticos Anuales

Art. 11

En vigor desde 23 ago 1988
1. Las estadísticas de específico interés para las Entidades territoriales y para los otros entes públicos podrán incluirse en el Plan Gallego de Estadística. 2. Son requisitos para su incorporación: a) Solicitud dirigida a la Consejería de Economía y Hacienda. b) Memoria explicativa en la que se detallen las características y el interés público de la estadística. c) Memoria económica y coste que asume la Entidad interesada. d) Informe del Instituto Gallego de Estadística y de las Consejerías afectadas. 3. Asimismo las corporaciones y asociaciones que representen intereses sectoriales podrán solicitar, con los mismos requisitos del apartado anterior, la inclusión de estadísticas de interés público en el Plan Gallego de Estadística.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1988/07/19/9#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil