Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Del Plan y de los Programas Estadísticos Anuales

Art. 12

En vigor desde 23 ago 1988
1. Las estadísticas elaboradas por las Entidades territoriales y demás entes públicos, no incluidas en el plan ni en sus programas estadísticos, podrán ser homologadas por el Instituto Gallego de Estadística si se adaptan a las normas técnicas establecidas por la Junta en esta materia. 2. En el caso de estudios subvencionados por la Administración Pública, la actividad estadística será sometida a las normas técnicas establecidas por el Gobierno de Galicia a propuesta de los órganos competentes en la materia. 3. En la difusión del resultado de estas estadísticas no incluidas en el Plan Gallego de Estadística se hará constar si están o no homologadas por el Instituto Gallego de Estadística.
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eli/es-ga/l/1988/07/19/9#art-12

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