Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección tercera. De la obligación de la colaboración
Art. 22
En vigor desde 23 ago 1988
1. La información tendrá que ser suministrada en el tiempo, en la forma y con las características aprobadas en las normas reguladoras de cada estadística y por las personas que éstas determinen.
2. Las normas reguladoras pueden establecer que la información sea suministrada en forma agregada y por escrito.
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Proeli/es-ga/l/1988/07/19/9#art-22