Art. 22
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección tercera. De la obligación de la colaboración

Art. 22

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En vigor desde 23 ago 1988
1. La información tendrá que ser suministrada en el tiempo, en la forma y con las características aprobadas en las normas reguladoras de cada estadística y por las personas que éstas determinen. 2. Las normas reguladoras pueden establecer que la información sea suministrada en forma agregada y por escrito.
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