Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. De los principios de objetividad y de corrección técnica

Art. 17

En vigor desde 23 ago 1988
1. Corresponderá al Instituto Gallego de Estadística preparar las normas por las que se regirán y las características técnicas que tendrán las estadísticas, respetando al máximo los principios de universalidad así como los de peculiaridad gallega. 2. Las citadas normas técnicas se aprobarán por Decreto de la Junta.
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eli/es-ga/l/1988/07/19/9#art-17

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