Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección tercera. De la obligación de la colaboración
Art. 23
En vigor desde 23 ago 1988
La norma reguladora de cada estadística señalará, en su caso, el derecho a la compensación económica por los gastos que haya de asumir el informante para suministrar la información, si estos gastos son provocados por la exigencia de soporte informático o de otro sistema de información que tenga una complejidad técnica especial o que obligue a una recopilación previa de datos que en la forma demandada no se encuentren a disposición de la administración ordinaria del informante.
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Proeli/es-ga/l/1988/07/19/9#art-23