Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección tercera. De la obligación de la colaboración

Art. 18

En vigor desde 23 ago 1988
Las estadísticas incluidas en el Plan Gallego de Estadística, en los Programas Estadísticos Anuales y las previstas en los convenios de colaboración a que se refiere el artículo 13 bis de esta Ley tendrán, para su elaboración, la obligatoriedad de colaboración ciudadana.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1988/07/19/9#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil