Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección cuarta. Del secreto estadístico
Art. 25
En vigor desde 23 ago 1988
1. Los datos que sirvan para la identificación de los obligados a suministrar información se deben destruir cuando su conservación ya no sea necesaria para el desarrollo de las operaciones estadísticas.
2. En todo caso, los apellidos y la dirección de los obligados a suministrar información se separarán de los demás datos.
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Proeli/es-ga/l/1988/07/19/9#art-25