Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección tercera. De la obligación de la colaboración
Art. 21
En vigor desde 23 ago 1988
1. La obligación de suministrar información veraz, cuando sea formalmente exigida, comprenderá a todas las personas con independencia de su naturaleza, física o jurídica, privada o pública y de la nacionalidad de aquéllas, siempre que tengan su domicilio, su residencia o estén establecidas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. La información podrá tener por objeto actividades llevadas a cabo fuera de dicho territorio si fuese apropiado a las finalidades perseguidas por la estadística y estuviese previsto por las normas reguladoras de la misma.
2. La misma obligación incumbe a todas las Administraciones Públicas, situadas en Galicia, en lo que se refiere a las actividades llevadas a cabo dentro de este territorio.
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Proeli/es-ga/l/1988/07/19/9#art-21