Art. 21
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección tercera. De la obligación de la colaboración

Art. 21

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En vigor desde 23 ago 1988
1. La obligación de suministrar información veraz, cuando sea formalmente exigida, comprenderá a todas las personas con independencia de su naturaleza, física o jurídica, privada o pública y de la nacionalidad de aquéllas, siempre que tengan su domicilio, su residencia o estén establecidas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. La información podrá tener por objeto actividades llevadas a cabo fuera de dicho territorio si fuese apropiado a las finalidades perseguidas por la estadística y estuviese previsto por las normas reguladoras de la misma. 2. La misma obligación incumbe a todas las Administraciones Públicas, situadas en Galicia, en lo que se refiere a las actividades llevadas a cabo dentro de este territorio.
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