Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección tercera. De la obligación de la colaboración
Art. 18
18 / 55En vigor desde 23 ago 1988
Las estadísticas incluidas en el Plan Gallego de Estadística, en los Programas Estadísticos Anuales y las previstas en los convenios de colaboración a que se refiere el artículo 13 bis de esta Ley tendrán, para su elaboración, la obligatoriedad de colaboración ciudadana.
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Proeli/es-ga/l/1988/07/19/9#art-18