Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. De los principios de objetividad y de corrección técnica
Art. 17
17 / 55En vigor desde 23 ago 1988
1. Corresponderá al Instituto Gallego de Estadística preparar las normas por las que se regirán y las características técnicas que tendrán las estadísticas, respetando al máximo los principios de universalidad así como los de peculiaridad gallega.
2. Las citadas normas técnicas se aprobarán por Decreto de la Junta.
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Proeli/es-ga/l/1988/07/19/9#art-17