Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Del Plan y de los Programas Estadísticos Anuales
Art. 11
11 / 55En vigor desde 23 ago 1988
1. Las estadísticas de específico interés para las Entidades territoriales y para los otros entes públicos podrán incluirse en el Plan Gallego de Estadística.
2. Son requisitos para su incorporación:
a) Solicitud dirigida a la Consejería de Economía y Hacienda.
b) Memoria explicativa en la que se detallen las características y el interés público de la estadística.
c) Memoria económica y coste que asume la Entidad interesada.
d) Informe del Instituto Gallego de Estadística y de las Consejerías afectadas.
3. Asimismo las corporaciones y asociaciones que representen intereses sectoriales podrán solicitar, con los mismos requisitos del apartado anterior, la inclusión de estadísticas de interés público en el Plan Gallego de Estadística.
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Proeli/es-ga/l/1988/07/19/9#art-11