Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 18

En vigor desde 19 ene 1987
1. La Comunidad Autónoma de Murcia solicitará del Gobierno de la Nación la estipulación de tratados internacionales con otros Estados soberanos en los que residan ciudadanos murcianos, para prestar una asistencia adecuada a los mismos, con el fin de que no pierdan su vinculación con la vida social y cultural del pueblo murciano, y para que puedan ejercer libremente su derecho al retorno, según lo previsto en el artículo 42 de la Constitución. 2. Asimismo, la Comunidad Autónoma recabará, a través del Gobierno de la Nación, la ayuda y asistencia de todo tipo que pueda afectar a los emigrantes y retornados y que esté incluida en la legislación española y de Organismos supranacionales.
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eli/es-mc/l/1986/12/09/9#art-18

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