Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 13

En vigor desde 19 ene 1987
Con carácter deliberante y para ejercer funciones consultivas y de asesoramiento de las instituciones de la Comunidad Autónoma, en el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Ley, se crea el Consejo Asesor de las Comunidades Murcianas asentadas fuera de la región.
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eli/es-mc/l/1986/12/09/9#art-13

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