Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 19 ene 1987
En el marco de lo establecido en el artículo 7.1 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma prestará especial atención a los emigrantes murcianos, desarrollando normativamente, dentro de sus competencias, la legislación general en materia de emigración.
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eli/es-mc/l/1986/12/09/9#disposicion-adicional-segunda

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