Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 17
En vigor desde 19 ene 1987
La Comunidad Autónoma de Murcia propondrá en sus iniciativas ante otras Comunidades Autónomas la colaboración del Gobierno de la Nación en los referidos acuerdos de cooperación, según prevé el artículo 149.2 de la Constitución.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1986/12/09/9#art-17