Capítulo CAPÍTULO V

Art. 9

En vigor desde 19 ene 1987
El reconocimiento de las Comunidades Murcianas asentadas fuera de la región y sus Federaciones implicará, en el orden social: a) El derecho a recibir información, en los plazos correspondientes, de cuantas disposiciones y resoluciones de los órganos de gobierno de la Comunidad Autónoma les afecten directamente. Asimismo, las asociaciones reconocidas tendrán derecho, previa solicitud, a recibir gratuitamente el «Boletín Oficial de la Asamblea Regional» y el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». b) El derecho a compartir la vida social murciana y a colaborar y participar en las distintas formas de su manifestación, tanto dentro de la Región de Murcia como en el ámbito territorial en que se encuentren asentadas. c) El derecho a ser oídas por los órganos de gobierno de la Comunidad Autónoma, a través del Consejo Asesor de las Comunidades Murcianas asentadas fuera de la región, en aquellos temas relacionados con la emigración. d) El asesoramiento técnico y la coordinación de las instituciones implicadas cuando se trate de la creación de Cooperativas u otras formas de trabajo asociado, para el retorno de emigrantes murcianos, sin perjuicio de ofrecer también tales servicios a quienes, siendo emigrantes murcianos, no estén inscritos en asociaciones reconocidas conforme a esta Ley.
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eli/es-mc/l/1986/12/09/9#art-9

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