Capítulo CAPÍTULO V

Art. 10

En vigor desde 19 ene 1987
En el orden cultural, el reconocimiento conllevará el ejercicio de los siguientes derechos, en la forma que reglamentariamente se determine: a) Disfrutar de los museos, bibliotecas, fondos editoriales, archivos, exposiciones y cualesquiera otros centros culturales dependientes de la Comunidad Autónoma. b) Colaborar, en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma, en los medios de comunicación social dirigidos a los murcianos, dentro y fuera de la Región de Murcia. c) Colaborar en el impulso y difusión de las actividades culturales y espectáculos orientados a preservar y fomentar la cultura y tradiciones de la Región de Murcia. d) Recibir ayuda y asistencia de todo tipo para la organización de estas actividades con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en su concesión.
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eli/es-mc/l/1986/12/09/9#art-10

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