Título TÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 ene 2004
En materia presupuestaria la presente Ley será de aplicación en los Presupuestos de la Generalitat Valenciana del año 1987. Transitoriamente la conselleria competente en materia de cultura, dotará a ambos Institutos de los créditos necesarios a cargo de las dotaciones que la misma tenga previstas para el cumplimiento de los fines de los mismos. Todo ello, sin perjuicio de los restantes recursos económicos que la presente Ley reconoce a las dos Instituciones. Se modifica por el art. 85 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2433 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/1986/12/30/9#disposicion-transitoria-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil