Título TÍTULO I
Art. 12
DerogadoEn vigor desde 8 ene 1987
Para cumplir sus fines y desempeñar sus funciones propias, el Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música dispondrá de los siguientes recursos:
a) Las consignaciones previstas en los Presupuestos Generales de la Generalitat Valenciana.
b) Los bienes muebles e inmuebles y las instalaciones que para el cumplimiento de sus fines le sean adscritos por la Generalitat Valenciana y aquellos que formen parte de su patrimonio.
c) Los productos y rentas de su patrimonio.
d) Las subvenciones, aportaciones voluntarias o donaciones, que se concedan a su favor por personas públicas o privadas.
e) Los ingresos que se obtengan por sus actividades de gestión y explotación.
f) Cualesquiera otros recursos que pudieran atribuírsele.
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1986/12/30/9#art-12