Capítulo De las operaciones financieras

Art. Disposición adicional undécima

En vigor desde 19 oct 1988
1. (Derogado) 2. (Derogado) 3. (Derogado) 4. La cuantía de 5 millones de pesetas que figura en el artículo 54 de la Ley de Contratos del Estado se eleva a 50 millones de pesetas. 5. Se fija en 400 plazas la plantilla del Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Administración Civil del Estado. Se derogan los apartados 1 a 3 por la disposición derogatoria.1 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre. Ref. BOE-A-1988-22572

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eli/es/l/1983/07/13/9#disposicion-adicional-undecima

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