Capítulo De las operaciones financieras

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 1 ene 1986
La preparación y adjudicación de los contratos de suministro de mobiliario, material y equipos de oficina y de los demás bienes que se determinen por el Ministerio de Economía y Hacienda con destino a la Administración Civil del Estado y sus Organismos Autónomos es competencia del Servicio Central de Suministros, dependientes de la Dirección General del Patrimonio del Estado. Los contratos a que se refiere el párrafo anterior se efectuarán bajo los principios de publiciad y concurrencia y con criterios de eficacia en la gestión y economía en el gasto y tendrán la consideración de contratos privados de la Adiminstración. En los concursos para la determinación del tipo bastará que la uniformidad de los bienes a que se refiere la presente Disposición adicional haya sido declarada por la Dirección General del Patrimonio del Estado, sin que la adjudicación haya de ser necesariamente única. La adquisición de equipos y sistemas de informática así como la de sus elementos complementarios y auxiliares se realizará por el Servicio Central de Suministros, según lo dispuesto anteriormente, salvo en el caso de unidades centrales de proceso de un valor superior a 10.000.000 de pesetas, cuya adquisición, arrendamiento y contratación de sus programas se efectuarán con aplicación de las Disposiciones vigentes en la actualidad. Se modifica la cuantía por la disposición adicional 29 de la Ley 46/1985, de 27 diciembre. Ref. BOE-A-1985-26831#vn

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1983/07/13/9#disposicion-adicional-sexta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil