Capítulo De las operaciones financieras
Art. Disposición adicional undécima
50 / 63En vigor desde 19 oct 1988
1. (Derogado)
2. (Derogado)
3. (Derogado)
4. La cuantía de 5 millones de pesetas que figura en el artículo 54 de la Ley de Contratos del Estado se eleva a 50 millones de pesetas.
5. Se fija en 400 plazas la plantilla del Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Administración Civil del Estado.
Se derogan los apartados 1 a 3 por la disposición derogatoria.1 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre. Ref. BOE-A-1988-22572
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1983/07/13/9#disposicion-adicional-undecima