Capítulo De las operaciones financieras
Art. Disposición adicional decimotercera
En vigor desde 31 dic 1988
(Derogada)
Se deroga por la disposición derogatoria.1.c) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29623 Se prorroga para el año 1984 la facultad de los Ayuntamientos para optar por el cobro de sus deudas recogida en el párrafo tercero, en la forma establecida por la disposición adicional 7 de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1983-34167#da-7
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1983/07/13/9#disposicion-adicional-decimotercera