Capítulo De las operaciones financieras

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 3 ago 1983
En tanto no se desarrolle la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, queda en suspenso la aplicación del límite de ingresos señalado en el último párrafo de la letra d) del artículo 29 de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, tal como quedó redactado por el apartado 1 del artículo 9.º de la Ley 5/1983, de 29 de junio.
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eli/es/l/1983/07/13/9#disposicion-adicional-octava

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