Capítulo De las operaciones financieras

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 3 ago 1983
El Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios continuará disfrutando, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de la exención establecida en el artículo 2 punto b) del Real Decreto-ley 4/1980, de 28 de marzo, para los impuestos indirectos que pudieran devengarse por razón de su constitución, de su funcionamiento y de los actos y operaciones que realicen en el cumplimiento de sus fines.
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eli/es/l/1983/07/13/9#disposicion-adicional-septima

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