Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 16 jul 2026
Las personas usuarias de los servicios de transporte marítimo son las personas físicas o las personas jurídicas que demanden o utilicen cualquier clase de servicio de transporte marítimo, de pasaje o mixtos, sean regulares u ocasionales, y cualquiera que sea la modalidad de contratación.
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eli/es-cb/l/2026/06/23/8#art-15

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