Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 16 jul 2026
1. Las características de las hojas de reclamación disponibles para las personas usuarias, sobre las que la empresa tiene obligación de informar en lugar visible, así como el procedimiento de tramitación de las mismas y cuantos otros aspectos sean precisos, se regirán por el Decreto 21/2021, de 11 de febrero, por el que se regulan las hojas de reclamaciones en las relaciones de consumo, o norma que lo sustituya.
2. Las copias de las hojas de reclamaciones cumplimentadas, y los documentos y elementos de control exigidos por la normativa de aplicación deberán estar a disposición de quien las solicite a bordo de las embarcaciones y en los establecimientos de la empresa situados en tierra firme, y deberán exhibirse a requerimiento del personal de la Administración Pública competente que realice funciones de control o de inspección.
3. Las empresas podrán implantar sistemas digitales de billetaje, reserva e información en tiempo real a personas usuarias.
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Proeli/es-cb/l/2026/06/23/8#art-12