Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 16 jul 2026
1. Las siguientes causas determinarán la imposibilidad legal de continuar realizando la actividad de transporte marítimo: a) El cese de la actividad empresarial tras su notificación a la Dirección General competente en materia de transportes. b) La disolución, liquidación o extinción de la personalidad jurídica de la empresa. c) La imposición de una sanción administrativa firme de cese de actividad por la comisión de una infracción administrativa muy grave en materia de transporte. 2. Cuando el cese de la actividad se produzca a instancia de la Dirección General competente en materia de transportes, se acordará mediante resolución de la persona que ostente la titularidad de la citada Dirección, tras la tramitación del correspondiente procedimiento en el que se dará audiencia a la empresa afectada.
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eli/es-cb/l/2026/06/23/8#art-10

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