Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 16 jul 2026
1. Las personas usuarias de los servicios de transporte marítimo tienen los siguientes derechos: a) Disponer de unos servicios de transporte marítimo seguros y de calidad. b) Obtener el documento justificativo del servicio, factura simplificada o billete o, en su caso, factura. La obtención de estos documentos se realizará, preferentemente, mediante sistemas digitales informatizados. c) Recibir en todo momento información completa y detallada sobre los servicios ofertados por las empresas navieras y sus condiciones de prestación, incluyendo precios, trayectos, horarios, embarcaciones a utilizar y tiempo estimado. d) Disponer de unos servicios accesibles y adaptados a las necesidades de las personas de movilidad reducida de acuerdo con la legislación aplicable y su normativa de desarrollo, recibiendo gratuitamente la debida asistencia. e) Recibir una atención correcta por parte de quien presta el servicio. f) Disponer de información detallada sobre las incidencias que puedan afectar a los servicios contratados, en particular, en caso de retraso sobre el horario previsto, suspensión o cancelación, y denegación de embarque, y sobre los derechos que les asisten en estas situaciones. g) Recibir una compensación económica por retraso sobre el horario oficial de salida, salvo causa de fuerza mayor, o debida a la reordenación del tráfico marítimo por parte de Capitanía. La compensación será igual al 50% del coste del billete por un retraso superior a media hora e inferior a dos horas a la hora de llegada y del 200% del importe del billete cuando sea superior a dos horas respecto de la hora de llegada prevista, con independencia del resto de derechos que le asistan a la persona usuaria a exigir otro tipo de indemnizaciones por daños o perjuicios. La reclamación de esta compensación deberá presentarse en el plazo máximo de un mes desde el hecho causante. Esta compensación deberá abonarse en el plazo máximo de quince días a partir de su solicitud. h) Reclamar contra las empresas que presten los servicios en el caso de deficiencias apreciadas en dicha prestación. i) Ser indemnizados de los daños materiales y, en su caso, personales y morales, que puedan sufrir con ocasión de la prestación del servicio de acuerdo con la legislación vigente. j) Cualquier otro derecho que les otorguen las leyes y los reglamentos. 2. El Gobierno de Cantabria implementará los medios para incorporar estos servicios de transporte dentro de la tarjeta interoperable de transporte de Cantabria.
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eli/es-cb/l/2026/06/23/8#art-16

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