Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 16 jul 2026
Las personas usuarias de los servicios de transporte marítimo tienen los siguientes deberes: a) Disponer del billete adecuado para el trayecto y en las condiciones de prestación que se esté utilizando. b) Viajar en los lugares habilitados al efecto en cada embarcación. c) Atender las indicaciones de la tripulación sobre la correcta prestación del servicio y las condiciones de seguridad que deban ser observadas durante el mismo. d) Guardar un comportamiento respetuoso con los pasajeros, la tripulación y las condiciones de conservación y limpieza de la embarcación.
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eli/es-cb/l/2026/06/23/8#art-18

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