Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 15

En vigor desde 26 abr 2023
Son agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación las fundaciones u organizaciones ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuya actividad principal es la de apoyar la transferencia de conocimiento, la difusión y la divulgación científica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2023/04/20/8#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil