Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 26 abr 2023
1. Son agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación en el ámbito de la investigación sanitaria los centros sanitarios y hospitales del Servicio Riojano de Salud.
2. Asimismo, podrán ser agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación aquellos centros sanitarios o empresas que, no formando parte del Servicio Riojano de Salud, desarrollen actividades de I+D+I en el ámbito sanitario en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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Proeli/es-ri/l/2023/04/20/8#art-10