Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 20

En vigor desde 26 abr 2023
1. La contratación de personal de la investigación de carácter laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal vigente sobre la ciencia, la tecnología y la innovación. 2. Los organismos de investigación, centros e institutos de investigación propios de la Administración de la Comunidad de La Rioja podrán contratar personal de la investigación a través de las modalidades de trabajo establecidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y resto de normativa aplicable en la materia.
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eli/es-ri/l/2023/04/20/8#art-20

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