Art. 15
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 15

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En vigor desde 26 abr 2023
Son agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación las fundaciones u organizaciones ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuya actividad principal es la de apoyar la transferencia de conocimiento, la difusión y la divulgación científica.
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