Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

En vigor desde 26 abr 2023
1. Son las agrupaciones empresariales innovadoras (AEI), las asociaciones, las alianzas, los clústeres y las redes. Se caracterizan por: a) Ser una combinación, en un espacio geográfico o sector productivo, de empresas y centros de investigación y de formación públicos y privados cuyo objeto expreso es estimular las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación. b) Compartir el uso de conocimientos e instalaciones especializadas, la contribución a la transferencia tecnológica y la divulgación de la información sobre ciencia, tecnología e innovación entre las empresas integrantes a través de procesos colaborativos dirigidos a obtener ventajas y/o beneficios derivados de proyectos innovadores. 2. Estas agrupaciones organizan su actividad en torno a un mercado o segmento de mercado objetivo y/u orientado a ramas o sectores científicos o tecnológicos concretos. Tienen como fin la mejora de la competitividad de las empresas, así como su proyección y visibilidad empresarial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2023/04/20/8#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil