Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 19
En vigor desde 26 abr 2023
1. El personal de la investigación de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja será aquel vinculado con la misma por una relación funcionarial, estatutaria o laboral de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en la materia.
2. El Gobierno de La Rioja y los organismos y centros e institutos de investigación dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán definir la estructura de su plantilla de investigación y el sistema de incentivos.
3. El personal de la investigación propio de organismos y centros e institutos de investigación de la Administración de la Comunidad Autónoma se regirá por lo dispuesto en su normativa de creación y desarrollo, con respeto a la normativa básica estatal, a la normativa en materia de función pública y, en su caso, al Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, al Estatuto de los Trabajadores y a los convenios colectivos de aplicación.
4. El acceso y la selección del personal de investigación, así como la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se realizarán de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y conforme a lo previsto en la normativa vigente en la materia.
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Proeli/es-ri/l/2023/04/20/8#art-19