Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

En vigor desde 2 jul 2024
1. Se trata de entidades con personalidad jurídica propia, sin fines lucrativos, que tengan por objeto incrementar la riqueza de La Rioja promoviendo la cultura de la innovación y la competitividad de las empresas e instituciones generadoras de saber instaladas en el parque o asociadas a él. 2. Los parques científico-tecnológicos se asocian a un espacio físico con las siguientes características: a) Mantienen relaciones con las universidades, centros de investigación y otras instituciones de educación superior. b) Están diseñados para alentar la formación y el crecimiento de empresas innovadoras. c) Poseen un organismo estable de gestión que impulsa la transferencia de tecnología y fomenta la innovación entre empresas y organizaciones usuarias en el parque. 3. En el caso de parques científico-tecnológicos de los que sea titular el Gobierno de La Rioja, la gestión podrá ser encomendada a entes instrumentales de su sector público.» Se añade el apartado 3 por el .3 de la Ley 4/2024, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2024-14006

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eli/es-ri/l/2023/04/20/8#art-12

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