Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Pactos de institución a título universal
Art. 67
En vigor desde 17 ene 2023
En los pactos sucesorios de institución a título universal, la capacidad de la persona instituida se regirá por las normas generales de aceptación de herencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2022/11/11/8#art-67