Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Pactos de institución a título universal

Art. 67

En vigor desde 17 ene 2023
En los pactos sucesorios de institución a título universal, la capacidad de la persona instituida se regirá por las normas generales de aceptación de herencia.
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eli/es-ib/l/2022/11/11/8#art-67

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